La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota, dejando sin efecto la prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantía de Arica contra una mujer, quien se encontraba privada de libertad a pesar de su estado de salud.
La imputada fue formalizada como autora del delito de robo en lugar no habitado y se encontraba sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. La defensa solicitó su modificación al acreditarse la existencia de patologías que afectaban seriamente su integridad física. No obstante, el Juzgado de Garantía de Arica desestimó esta solicitud, lo que motivó la presentación de un recurso de amparo.
El máximo tribunal del país estimó que la mantención de la privación de libertad carecía de fundamentos y determinó que, pese a los controles médicos informados por Gendarmería de Chile, existía un agravamiento en la situación de la amparada, quien requiere una cirugía y cuidados que no pueden garantizarse adecuadamente al interior del recinto penitenciario.
Corte Suprema
En su fallo, la Corte recordó que el derecho a la libertad personal está garantizado por la Constitución, así como por tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, y destacó que la prisión preventiva debe aplicarse únicamente como último recurso. En este caso, estimó que no existían razones suficientes para mantener la medida más gravosa, considerando especialmente la condición médica de la imputada.
Asimismo, se invocaron normas de protección específicas para mujeres privadas de libertad, como las Reglas de Bangkok, que promueven la aplicación de medidas alternativas a la prisión, y la Convención de Belem do Pará, que exige al Estado proteger de manera especial a mujeres en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo aquellas que enfrentan privación de libertad y problemas de salud.
Con base en estos antecedentes, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que previamente había rechazado el amparo, y ordenó sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional.
Para la defensora penal pública Ginger Rifo, esta resolución “reafirma el estándar de humanidad y legalidad que debe regir toda decisión judicial, especialmente cuando se trata de personas privadas de libertad. No se puede ignorar la salud de una imputada ni mantenerla en condiciones que agraven su estado físico y emocional”.